Nuevas reglas de Aduana en USA

Aqui el link del Washington Post, donde se describe mas a detalle la nuevas reglas.
http://www.washingtonpost.com/wp-srv/content/article/2008/08/01/laptops.html?hpid=
Aqui el link a la politica de busqueda de informacion en la frontera:
http://www.cbp.%20gov/linkhandler/cgov/travel/admissability/search_authority.ctt/search_%20authority.pdf.
y lee también las consideraciones al respecto desde MARZO de este año en PERÚ.
La Preservación del Patrimonio Digital y la Sociedad de la Información
El Patrimonio Digital como herencia común
El patrimonio digital consiste en recursos únicos que son fruto del saber o la expresión de los seres humanos. Comprende recursos de carácter cultural, educativo, científico o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a éste a partir de material analógico ya existente. Los productos "de origen digital" no existen en otro formato que el electrónico.
Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos o páginas Web, entre otros muchos formatos posibles dentro de un vasto repertorio de diversidad creciente. A menudo son efímeros, y su conservación requiere un trabajo específico en este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y gestión.
Muchos de esos recursos revisten valor e importancia duraderos, y constituyen por ello un patrimonio digno de protección y conservación en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Este legado en constante aumento puede existir en cualquier lengua, cualquier lugar del mundo y cualquier campo de la expresión o el saber humanos.
Acceso al patrimonio digital
El objetivo de la conservación del patrimonio digital es que éste sea accesible para el público. Por consiguiente, el acceso a los elementos del patrimonio digital, especialmente los de dominio público, no debería estar sujeto a requisitos poco razonables. Al mismo tiempo, debería garantizarse la protección de la información delicada o de carácter privado contra cualquier forma de intrusión.
Los Estados Miembros tal vez deseen trabajar en colaboración con las organizaciones e instituciones pertinentes para propiciar un contexto jurídico y práctico que maximice la accesibilidad del patrimonio digital. Convendría reafirmar y promover un justo equilibrio entre los derechos legítimos de los creadores y otros derechohabientes y el interés del público por tener acceso a los elementos del patrimonio digital, de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales.
El peligro de pérdida
El patrimonio digital del mundo corre el peligro de perderse para la posteridad. Contribuyen a ello, entre otros factores, la rápida obsolescencia de los equipos y programas informáticos que le dan vida, las incertidumbres existentes en torno a los recursos, la responsabilidad y los métodos para su mantenimiento y conservación y la falta de legislación que ampare estos procesos.
Los cambios en las conductas han ido a la zaga del progreso tecnológico. La evolución de la tecnología digital ha sido tan rápida y onerosa que los gobiernos e instituciones no han podido elaborar estrategias de conservación oportunas y bien fundamentadas. No se ha comprendido en toda su magnitud la amenaza que pesa sobre el potencial económico, social, intelectual y cultural que encierra el patrimonio, sobre el cual se edifica el porvenir.
Comentarios
El uso de las Firmas Digitales en el Reglamento de la Nueva Ley de Notariado
El Reglamento en comentario establece lo siguiente: " el notario sólo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones, firmas y certificados digitales que sean emitidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia".
Las medidas de seguridad para la autorización de los registros del colegio de notarios respectivo pueden consistir en sellos de seguridad, firmas manuscritas o elementos tecnológicos, que incluyen, pero no se encuentran limitados, a códigos de seguridad e información encriptada. Estos elementos tecnológicos deben contener cuando menos los datos siguientes: número de registro, fecha y hora, y deberán ser firmados digitalmente por él o los representantes del Colegio de Notarios correspondiente.
La autorización del Registro de Protesto llevado en soporte magnético, deberá ser igualmente solicitada por el notario antes de su utilización, debiendo el colegio de notarios aprobar y llevar un control de tales solicitudes en los que se incluya la fecha de solicitud, descripción del soporte magnético y demás datos que se estime
La verificación notarial por uso de medios electrónicos, se encuentra referida a la inalterabilidad e integridad del medio electrónico que contiene el traslado notarial.
El Colegio de Notarios establecerá las directivas en virtud de los cuales se generarán los estándares y medidas tecnológicas necesarias para asegurar la integridad e inalterabilidad.
El traslado notarial remitido electrónicamente, será válido siempre y cuando el notario receptor deje constancia de los datos de identificación del notario autorizante de la matriz y del instrumento público remitido. Asimismo, el notario receptor deberá dejar constancia de sus propios datos de identidad y de la fecha de emisión del correspondiente traslado.
La responsabilidad del notario receptor se encuentra limitada al cumplimiento de funciones como destinatario del documento dentro de los estándares de seguridad que regula la ley de firmas y certificados digitales.
Los traslados que sean expedidos en medios magnéticos, no les será aplicable el requisito de rúbrica y sello en cada foja , siempre que se cumplan con los requisitos de la legalización de firmas y certificados digitales.


